Los CIEES en la evaluación y acreditación de los Programas de Posgrado

La fracción XV del artículo 6 de la ley General de Educación Superior, LGES, establece lo qu se debe entender por el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, SEAES, en los siguientes términos:

“Conjunto orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la evaluación y acreditación, E y A, así como de mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de educación superior”.

Los diferentes niveles de la educación de tipo superior, ES, a que se alude el párrafo previo, quedan definidos en el artículo 11 de la propia LGES: técnico superior universitario o profesional asociado; licenciatura y posgrado. El posgrado, a su vez, se subdivide en especialidad, maestría y doctorado.

Por otro lado, el artículo 58 define el objeto del SEAES y quiénes participarán en él, en los siguientes términos:

“El SEAES tendrá por objeto diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de E y A del Sistema Nacional de Educación Superior para contribuir a su mejora continua”, y

“En dicho sistema participarán, conforme a la normatividad que se expida al respecto, las autoridades educativas de la federación y las entidades federativas, representantes de las autoridades institucionales de los subsistemas de ES del país, así como representantes de las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de E y A de programas e IES”.

El clausulado anterior establece las bases legales para la participación de los CIEES en el SEAES. En efecto, los CIEES:

  • En tanto instancia dedicada a la evaluación y acreditación, aspiran a formar parte del conjunto orgánico que define al SEAES.

  • Emplean una metodología de E y A aplicable a los tres niveles de la educación de tipo superior, incluyendo al nivel de posgrado en sus tres subniveles, y

  • Son instancias que llevan a cabo procesos de E y A tanto de programas como de IES y, por ello, estarán atentos para cumplir con la normatividad que se expida al respecto del SEAES.

Para este último punto, la evolución que los CIEES han experimentado en los meses recientes ha consistido en afinar su metodología para atender las disposiciones de la LGES, así como las directrices establecidas para el SEAES por el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, CONACES, dados a conocer en diciembre pasado.

La evaluación generalizada de los programas educativos de posgrado hasta recientemente solo era llevada a cabo por el CONACYT y los propios CIEES. (Otras instancias, como los organismos acreditadores reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, COPAES, limitaban sus evaluaciones a programas de TSU y licenciatura). Dado que la evaluación del CONACYT, sin embargo, no tenía propósitos de acreditación, los procesos de E y A del posgrado quedaban exclusivamente como responsabilidad de los CIEES.

Esta responsabilidad se acentúa ante la reciente decisión de las autoridades del CONACYT de no continuar con la función de evaluar programas de posgrado. Esta función pasará al SEAES. De este modo, con la estructura actual, los CIEES son la única instancia de evaluación y acreditación facultada para evaluar y acreditar programas de posgrado.

Conscientes de esta responsabilidad, los CIEES han llevado a cabo recientemente una exhaustiva revisión de su metodología para incorporar en ella las particularidades que distinguen a los programas de posgrado, considerando tanto las mejores prácticas internacionales de evaluación de este nivel de educación, como las disposiciones de la LGES al respecto. (Fracciones III, IV y V del referido artículo 11).